Page 6 - Acuerdo Moscas
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SENASICA, para el combate o erradicación de la plaga objetivo, son de carácter obligatorio para los particulares y de aplicación
estatal, municipal, o regional conforme al área cuarentenada establecida. Dichas medidas, además, serán supervisadas y
evaluadas por la Secretaría.
ARTÍCULO 14.- Una vez erradicado el brote, se emitirá el Acuerdo mediante el cual se declara como erradicado el brote de
mosca del Mediterráneo en el área cuarentenada en los municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal
de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Capitán Luis Angel Vidal, Chicomuselo, Comitán de
Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La
Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Montecristo de
Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa
Comaltitlán en el Estado de Chiapas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá
una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su publicación.
Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2020.- El Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de
Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Miguel
Jorge García Winder.- Rúbrica.
Anexo Único
Polígono de Área Cuarentenada ante la captura de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann)
Id Latitud Longitud
1 15.00916612 -92.1201815