Page 1 - Acuerdo Moscas
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DOF: 21/09/2020
ACUERDO mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal en los términos del artículo 46 de
la Ley Federal de Sanidad Vegetal y se establecen las medidas fitosanitarias para controlar y erradicar el brote de mosca del
Mediterráneo Ceratitis Capitata (Wiedemann) en algunos municipios del Estado de Chiapas que se mencionan, así como para evitar su
dispersión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y
Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 17, 18, 35 fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o.
fracciones I, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVIII, XXIX y XXXII, 19 fracción I, incisos e) y l), 46 y 47 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal; 1, 3, 4, 131, 132, 133 y 174 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra
"D", fracción VII, 5, fracción XXII, 39 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación vigente; 1, 3, 11, fracción III, 15, fracción VII y 28 fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como lo establecido en los puntos 1, 4.1 especie exótica Mosca del
Mediterráneo, 4.6 y 4.7 de la Norma Oficial Mexicana, NOM-076-FITO-1999. Sistema preventivo y dispositivo nacional de
emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, en
términos del artículo 7o. fracción XXV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Que cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies
vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) instrumentará el
Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas
fitosanitarias necesarias.
Que para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia, la Secretaría, a través del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), determinará los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el
control de la plaga a combatir o erradicar.
Que en situación de emergencia fitosanitaria, la Secretaría, a través del SENASICA, en coordinación con las instancias
correspondientes, aplicará las Medidas Fitosanitarias pertinentes en áreas cultivadas, urbanas y marginales donde la Plaga esté
presente.
Que la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann), es una de las plagas no nativas de más alto poder destructivo
de la hortofruticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones cuarentenarias a la comercialización de más de
250 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal ha considerado, de prioridad nacional su prevención, control y
erradicación. En consecuencia, la incursión de esta plaga a territorio nacional, es motivo de emergencia fitosanitaria.
Que con fecha 6 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara
como zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) a los Estados Unidos Mexicanos. Razón por la cual,
SENASICA tiene en operación el Trampeo Preventivo contra Moscas Exóticas de la Fruta en el marco del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, en apego a
los estándares internacionales, para la detección oportuna de dicha plaga.
Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de la zona libre, antes mencionada; impacta positivamente en el país, en
más de 1.9 millones de hectáreas de los principales productos hortofrutícolas hospedantes de la plaga, tales como: aguacate,
café, calabacita, chile verde, durazno, guayaba, mango, manzana, melón, naranja, papaya, pepino, tomate rojo y uva; con una
producción anual de 21 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 128,680 millones de pesos, de acuerdo al
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, toda vez que la vigilancia fitosanitaria y, en su caso, los planes de
emergencia inciden en la nula presencia de plaga.
Que al 5 de octubre de 2019, el sistema de detección de la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas, ha registrado
1,857 entradas transitorias de Ceratitis capitata (Wiedemann), de las cuales 1,531 se encuentran en proceso de erradicación de
acuerdo al Protocolo para la erradicación de entradas transitorias en área libre de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata
(Wiedemann) en Chiapas, sur de Tabasco y Guatemala.
Que conforme a lo establecido en los artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 131 de su Reglamento, así como el
numeral 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema Preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra