Page 1 - Acuerdo Moscas
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DOF: 21/09/2020


        ACUERDO mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal en los términos del artículo 46 de
        la  Ley  Federal  de  Sanidad  Vegetal  y  se  establecen  las  medidas  fitosanitarias  para  controlar  y  erradicar  el  brote  de  mosca  del
        Mediterráneo Ceratitis Capitata (Wiedemann) en algunos municipios del Estado de Chiapas que se mencionan, así como para evitar su
        dispersión.

        Al  margen  un  sello  con  el  Escudo  Nacional,  que  dice:  Estados  Unidos  Mexicanos.-  AGRICULTURA.-  Secretaría  de
        Agricultura y Desarrollo Rural.

           MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y
        Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 17, 18, 35 fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley
        Orgánica  de  la  Administración  Pública  Federal;  4  de  la  Ley  Federal  de  Procedimiento  Administrativo;  1o.,  2o.,  3o.,  6o.,  7o.
        fracciones I, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVIII, XXIX y XXXII, 19 fracción I, incisos e) y l), 46 y 47 de la Ley Federal de
        Sanidad Vegetal; 1, 3, 4, 131, 132, 133 y 174 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra
        "D", fracción VII, 5, fracción XXII, 39 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
        Pesca y Alimentación vigente; 1, 3, 11, fracción III, 15, fracción VII y 28 fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional
        de  Sanidad,  Inocuidad  y  Calidad  Agroalimentaria,  así  como  lo  establecido  en  los  puntos  1,  4.1  especie  exótica  Mosca  del
        Mediterráneo,  4.6  y  4.7  de  la  Norma  Oficial  Mexicana,  NOM-076-FITO-1999.  Sistema  preventivo  y  dispositivo  nacional  de
        emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, y
                                                       CONSIDERANDO
           Que es atribución de la Secretaría instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, en
        términos del artículo 7o. fracción XXV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
           Que cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies
        vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) instrumentará el
        Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas
        fitosanitarias necesarias.
           Que para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia, la Secretaría, a través del Servicio Nacional de Sanidad,
        Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), determinará los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el
        control de la plaga a combatir o erradicar.
           Que  en  situación  de  emergencia  fitosanitaria,  la  Secretaría,  a  través  del  SENASICA,  en  coordinación  con  las  instancias
        correspondientes, aplicará las Medidas Fitosanitarias pertinentes en áreas cultivadas, urbanas y marginales donde la Plaga esté
        presente.
           Que la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann), es una de las plagas no nativas de más alto poder destructivo
        de la hortofruticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones cuarentenarias a la comercialización de más de
        250  frutos  hospedantes,  por  lo  que  el  Gobierno  Federal  ha  considerado,  de  prioridad  nacional  su  prevención,  control  y
        erradicación. En consecuencia, la incursión de esta plaga a territorio nacional, es motivo de emergencia fitosanitaria.
           Que con fecha 6 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara
        como zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) a los Estados Unidos Mexicanos. Razón por la cual,
        SENASICA tiene en operación el Trampeo Preventivo contra Moscas Exóticas de la Fruta en el marco del Sistema Nacional de
        Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, en apego a
        los estándares internacionales, para la detección oportuna de dicha plaga.
           Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de la zona libre, antes mencionada; impacta positivamente en el país, en
        más de 1.9 millones de hectáreas de los principales productos hortofrutícolas hospedantes de la plaga, tales como: aguacate,
        café, calabacita, chile verde, durazno, guayaba, mango, manzana, melón, naranja, papaya, pepino, tomate rojo y uva; con una
        producción anual de 21 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 128,680 millones de pesos, de acuerdo al
        Servicio  de  Información  Agroalimentaria  y  Pesquera,  toda  vez  que  la  vigilancia  fitosanitaria  y,  en  su  caso,  los  planes  de
        emergencia inciden en la nula presencia de plaga.
           Que al 5 de octubre de 2019, el sistema de detección de la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas, ha registrado
        1,857 entradas transitorias de Ceratitis capitata (Wiedemann), de las cuales 1,531 se encuentran en proceso de erradicación de
        acuerdo al Protocolo para la erradicación de entradas transitorias en área libre de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata
        (Wiedemann) en Chiapas, sur de Tabasco y Guatemala.
           Que conforme a lo establecido en los artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 131 de su Reglamento, así como el
        numeral 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema Preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra
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