Page 5 - Acuerdo Moscas
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Variedades Peso Tiempo de exposición
700 gramos o menos 90 minutos
Redondas
500 gramos o menos 75 minutos
570 gramos o menos 75 minutos
Alargadas
375 gramos o menos 65 minutos
VI. Las empacadoras y centros de acopio con unidades de tratamientos cuarentenarios únicamente deben aceptar frutos
para su tratamiento cuando cumplan con las siguientes especificaciones:
a. Los frutos procedan de huertos y/o predios inscritos o registrados ante la Secretaría.
b. Los frutos procedan de huertos y/o predios con trampeo para la detección de la mosca del Mediterráneo, conforme lo
determine la Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta.
c. Los frutos procedan de huertos y/o predios sin entradas transitorias de la mosca del Mediterráneo en los últimos tres
ciclos biológicos de la plaga, antes y durante la cosecha.
d. Los huertos y/o predios estén avalados por la Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta, mediante
dictamen de cumplimiento de trampeo y de ausencia de la plaga.
e. El interesado del embarque, previo al tratamiento cuarentenario, debe presentar el dictamen de muestreo que
indique la ausencia de larvas de mosca del Mediterráneo.
ARTÍCULO 11.- El personal oficial del SENASICA intensificará la revisión y vigilancia de mercancías, para evitar la
movilización de frutos hospedantes de esta plaga, con el objeto de dar cumplimiento al presente acuerdo se deberá atender lo
siguiente:
I. Personal oficial del SENASICA deberá inspeccionar los transportes públicos y particulares, terrestres, marítimos y aéreos
comerciales o turísticos que tengan como punto de origen, escala y/o destino a otros municipios de Chiapas; revisándose
los equipajes de pasajeros, bolsas o paquetes que se transporten;
II. Los transportistas, turistas, pasajeros que transiten por el área cuarentenada, están obligados a permitir la inspección de
sus vehículos, equipajes, bolsas o paquetes, otorgando toda clase de facilidades al personal oficial del SENASICA, y
III. Los bolsos, paquetes y morrales que lleven consigo todas las personas, que ingresen a México por el Estado de
Chiapas, se deberán inspeccionar y en caso de encontrar frutos hospedantes de la mosca del Mediterráneo, éstos
deberán retenerse y destruirse.
ARTÍCULO 12.- Las medidas fitosanitarias para el control y erradicación de la plaga, se aplicarán en apego a los artículos
131, 132, y 133 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en tal sentido se establecen las siguientes:
I. Delimitar y cuantificar la infestación mediante el establecimiento de trampeo y la toma de muestras de frutos hospedantes
en radiales definidos a partir de las entradas transitorias, dentro del polígono establecido en el anexo único del presente
ordenamiento jurídico;
II. Diagnosticar los especímenes capturados conforme al Manual para la determinación de fertilidad o esterilidad de mosca
del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) emitido por la propia Secretaría a través del SENASICA;
III. Aplicar los métodos de control con base en la delimitación y cuantificación de la plaga. Los métodos son los siguientes:
a) Control químico, mediante la aspersión de cebos selectivos en forma terrestre y/o aérea, en forma dirigida.
b) Control mecánico, mediante la recolección y destrucción de los frutos en el área cuarentenada.
c) Control autocida, mediante la liberación de moscas estériles en forma aérea hasta lograr la erradicación de la plaga.
IV. En el Protocolo para la erradicación de entradas transitorias en área libre de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata
(Wiedemann) en Chiapas, sur de Tabasco y Guatemala, se establecen las especificaciones de las medidas de
erradicación, y
V. No se permitirá la siembra de cultivos anuales hospedantes de la plaga en el área cuarentenada, en tanto dure la
emergencia fitosanitaria.
ARTÍCULO 13.- Las medidas de control, erradicación y movilización implementadas por la Secretaría, a través del