Page 5 - Acuerdo Moscas
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Variedades                         Peso                    Tiempo de exposición


                                                700 gramos o menos                   90 minutos
                    Redondas
                                                500 gramos o menos                   75 minutos

                                                570 gramos o menos                   75 minutos
                    Alargadas
                                                375 gramos o menos                   65 minutos


           VI.   Las empacadoras y centros de acopio con unidades de tratamientos cuarentenarios únicamente deben aceptar frutos
               para su tratamiento cuando cumplan con las siguientes especificaciones:

               a.   Los frutos procedan de huertos y/o predios inscritos o registrados ante la Secretaría.
               b.   Los frutos procedan de huertos y/o predios con trampeo para la detección de la mosca del Mediterráneo, conforme lo
                   determine la Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta.

               c.   Los frutos procedan de huertos y/o predios sin entradas transitorias de la mosca del Mediterráneo en los últimos tres
                   ciclos biológicos de la plaga, antes y durante la cosecha.
               d.   Los huertos y/o predios estén avalados por la Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta, mediante
                   dictamen de cumplimiento de trampeo y de ausencia de la plaga.
               e.    El  interesado  del  embarque,  previo  al  tratamiento  cuarentenario,  debe  presentar  el  dictamen  de  muestreo  que
                   indique la ausencia de larvas de mosca del Mediterráneo.
           ARTÍCULO  11.-  El  personal  oficial  del  SENASICA  intensificará  la  revisión  y  vigilancia  de  mercancías,  para  evitar  la
        movilización de frutos hospedantes de esta plaga, con el objeto de dar cumplimiento al presente acuerdo se deberá atender lo
        siguiente:
           I.     Personal oficial del SENASICA deberá inspeccionar los transportes públicos y particulares, terrestres, marítimos y aéreos
               comerciales o turísticos que tengan como punto de origen, escala y/o destino a otros municipios de Chiapas; revisándose
               los equipajes de pasajeros, bolsas o paquetes que se transporten;
           II.     Los transportistas, turistas, pasajeros que transiten por el área cuarentenada, están obligados a permitir la inspección de
               sus vehículos, equipajes, bolsas o paquetes, otorgando toda clase de facilidades al personal oficial del SENASICA, y

           III.     Los  bolsos,  paquetes  y  morrales  que  lleven  consigo  todas  las  personas,  que  ingresen  a  México  por  el  Estado  de
               Chiapas,  se  deberán  inspeccionar  y  en  caso  de  encontrar  frutos  hospedantes  de  la  mosca  del  Mediterráneo,  éstos
               deberán retenerse y destruirse.
           ARTÍCULO 12.- Las medidas fitosanitarias para el control y erradicación de la plaga, se aplicarán en apego a los artículos
        131, 132, y 133 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en tal sentido se establecen las siguientes:
           I.     Delimitar y cuantificar la infestación mediante el establecimiento de trampeo y la toma de muestras de frutos hospedantes
               en radiales definidos a partir de las entradas transitorias, dentro del polígono establecido en el anexo único del presente
               ordenamiento jurídico;
           II.     Diagnosticar los especímenes capturados conforme al Manual para la determinación de fertilidad o esterilidad de mosca
               del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) emitido por la propia Secretaría a través del SENASICA;
           III.    Aplicar los métodos de control con base en la delimitación y cuantificación de la plaga. Los métodos son los siguientes:
               a)   Control químico, mediante la aspersión de cebos selectivos en forma terrestre y/o aérea, en forma dirigida.
               b)   Control mecánico, mediante la recolección y destrucción de los frutos en el área cuarentenada.

               c)   Control autocida, mediante la liberación de moscas estériles en forma aérea hasta lograr la erradicación de la plaga.
           IV.   En el Protocolo para la erradicación de entradas transitorias en área libre de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata
               (Wiedemann)  en  Chiapas,  sur  de  Tabasco  y  Guatemala,  se  establecen  las  especificaciones  de  las  medidas de
               erradicación, y
           V.     No  se  permitirá  la  siembra  de  cultivos  anuales  hospedantes  de  la  plaga  en  el  área  cuarentenada,  en  tanto  dure  la
               emergencia fitosanitaria.
           ARTÍCULO  13.-  Las  medidas  de  control,  erradicación  y  movilización  implementadas  por  la  Secretaría,  a  través  del
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