Page 3 - Acuerdo Moscas
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VI. Revolución Mexicana: Municipio de Villacorzo, km 64, carretera San Dionisio-Revolución Mexicana, Chis.
VII. Paraíso: Carretera Federal 200, Km 22+500, Tramo Arriaga, Chis.-Tapanatepec, Oax. Municipio de Arriaga, Chiapas.
VIII. Cinco Cerros: Km 35 Carretera Federal 190, tramo Tapanatepec, Oax. - Cintalapa, Chis., Poblado Rosendo Salazar,
municipio de Cintalapa, Chis.
IX. Malpasito: Km 174 Carretera Federal Cuota, Las Choapas, Ver. - Ocozocuautla, Chis., poblado El Carrizal, municipio de
Ocozocuautla, Chis.
X. Nachig: Km 20.5 Carretera Federal 190, tramo Tuxtla Gutiérrez - San Cristóbal de las Casas, Ejido Juan de Grijalva,
municipio de Chiapa de Corso, Chis.
XI. Chactoj: Km 37 Carretera Federal 190 D, tramo Tuxtla Gutiérrez - San Cristóbal de las Casas, poblado San Cristóbal de
las Casas, municipio de Zinacantán, Chis.
XII. Catazajá: Carretera Federal 186, Villahermosa-Escárcega, Km 113 + 740, Mun. Playas de Catazajá, Chiapas. C.P.
29980.
XIII. Puerto Cate: Km 63 Carretera Federal 195, tramo Crucero Puerto Caté (El Bosque, Simojovel, Larráinzar, Jitotol),
poblado Bochil, municipio de San Andrés Larráinzar, Chis.
Los demás que la Secretaría, a través del SENASICA, determine en los accesos carreteros al área cuarentenada en los
municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas,
Cacahoatán, Capitán Luis Angel Vidal, Chicomuselo, Comitán de Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa,
Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec,
Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec,
Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa Comaltitlán en el Estado de Chiapas.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría, a través del SENASICA, conforme a sus atribuciones podrá reubicar, establecer y, en su caso,
operar los puntos de verificación, ya sean fijos o móviles y temporales, en los estados de Campeche, Oaxaca, Tabasco y
Veracruz, cuando exista un riesgo fitosanitario asociado a la mosca del Mediterráneo que se derive del actual brote. Asimismo, la
Secretaría, a través del SENASICA, podrá suscribir convenios con los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o gobiernos de
los estados para la operación de los puntos de verificación interna.
ARTÍCULO 7.- Cuando proceda, las oficinas de la Secretaría en Chiapas, se coordinarán con sus similares de los estados de
Campeche, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, para efectos de la operación de los puntos de verificación interna, indicados en el
artículo 5 del presente Acuerdo. Las oficinas de la Secretaría en Chiapas, Campeche, Oaxaca, Tabasco y Veracruz podrán
establecer los acuerdos necesarios, en términos de coadyuvancia, con los gobiernos de los estados y los Organismos Auxiliares
de Sanidad Vegetal para la operación de los puntos de verificación interna que la Secretaría, a través del SENASICA autorice.
ARTÍCULO 8.- En los puntos de verificación interna mencionados en el artículo 5 del presente Acuerdo, la Secretaría, a través
del SENASICA y en coadyuvancia con los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y el Gobierno del Estado de Chiapas,
realizarán las actividades siguientes:
I. Verificar que todos los embarques comerciales de frutos estén acompañados del Certificado Fitosanitario de Movilización
Nacional, Certificado Fitosanitario para la Importación o Certificado Fitosanitario Internacional para la exportación, según
corresponda;
II. Verificar que los Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional, Certificados Fitosanitarios para la Importación o
Certificados Fitosanitarios Internacionales para la exportación sean originales, con firma autógrafa del personal oficial
autorizado o de la unidad de verificación aprobada, según corresponda y que las especificaciones de dichos certificados
correspondan al embarque;
III. Verificar que los embarques de frutos regulados en el presente Acuerdo, se movilicen en transportes cerrados o
enlonados. Si el producto está en un contenedor marítimo, los ductos de ventilación serán cubiertos con mallas de 16
milímetros o menos;
IV. Los vehículos deberán presentar el certificado fitosanitario correspondiente y estar asegurados con sellos metálicos
numerados, con la leyenda "SENASICA-DGSV" y autorizados por el SENASICA; no deberán ser abiertos,
desempacados o descargados en el área cuarentenada;
V. Verificar que los embarques sometidos a tratamiento fitosanitario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
jurídicas aplicables, estén acompañados del certificado fitosanitario de tratamiento emitido por una unidad de verificación
aprobada en la materia de Verificación y Certificación de Empresas y Tratamientos Fitosanitarios o por personal oficial
autorizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal;