Page 3 - Acuerdo Moscas
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VI.   Revolución Mexicana: Municipio de Villacorzo, km 64, carretera San Dionisio-Revolución Mexicana, Chis.


           VII.   Paraíso: Carretera Federal 200, Km 22+500, Tramo Arriaga, Chis.-Tapanatepec, Oax. Municipio de Arriaga, Chiapas.
           VIII.  Cinco Cerros: Km 35 Carretera Federal 190, tramo Tapanatepec, Oax. - Cintalapa, Chis., Poblado Rosendo Salazar,
               municipio de Cintalapa, Chis.

           IX.   Malpasito: Km 174 Carretera Federal Cuota, Las Choapas, Ver. - Ocozocuautla, Chis., poblado El Carrizal, municipio de
               Ocozocuautla, Chis.
           X.    Nachig: Km 20.5 Carretera Federal 190, tramo Tuxtla Gutiérrez - San Cristóbal de las Casas, Ejido Juan de Grijalva,
               municipio de Chiapa de Corso, Chis.
           XI.   Chactoj: Km 37 Carretera Federal 190 D, tramo Tuxtla Gutiérrez - San Cristóbal de las Casas, poblado San Cristóbal de
               las Casas, municipio de Zinacantán, Chis.
           XII.    Catazajá:  Carretera  Federal  186,  Villahermosa-Escárcega,  Km  113  +  740,  Mun.  Playas  de  Catazajá,  Chiapas.  C.P.
               29980.
           XIII.   Puerto  Cate:  Km  63  Carretera  Federal  195,  tramo  Crucero  Puerto  Caté  (El  Bosque,  Simojovel,  Larráinzar,  Jitotol),
               poblado Bochil, municipio de San Andrés Larráinzar, Chis.
           Los  demás  que  la  Secretaría,  a  través  del  SENASICA,  determine  en  los  accesos  carreteros  al  área  cuarentenada  en  los
        municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas,
        Cacahoatán,  Capitán  Luis  Angel  Vidal,  Chicomuselo,  Comitán  de  Domínguez,  El  Porvenir,  Escuintla,  Frontera  Comalapa,
        Huehuetán,  Huixtla,  La  Concordia,  La  Grandeza,  La  Independencia,  La  Trinitaria,  Las  Margaritas,  Las  Rosas,  Mapastepec,
        Maravilla  Tenejapa,  Marqués  de  Comillas,  Mazapa  de  Madero,  Montecristo  de  Guerrero,  Motozintla,  Ocosingo,  Siltepec,
        Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa Comaltitlán en el Estado de Chiapas.
           ARTÍCULO 6.- La Secretaría, a través del SENASICA, conforme a sus atribuciones podrá reubicar, establecer y, en su caso,
        operar  los  puntos  de  verificación,  ya  sean  fijos  o  móviles  y  temporales,  en  los  estados  de  Campeche,  Oaxaca,  Tabasco  y
        Veracruz, cuando exista un riesgo fitosanitario asociado a la mosca del Mediterráneo que se derive del actual brote. Asimismo, la
        Secretaría, a través del SENASICA, podrá suscribir convenios con los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o gobiernos de
        los estados para la operación de los puntos de verificación interna.
           ARTÍCULO 7.- Cuando proceda, las oficinas de la Secretaría en Chiapas, se coordinarán con sus similares de los estados de
        Campeche,  Oaxaca,  Tabasco  y  Veracruz,  para  efectos  de  la  operación  de  los  puntos  de  verificación  interna,  indicados  en  el
        artículo  5  del  presente  Acuerdo.  Las  oficinas  de  la  Secretaría  en  Chiapas,  Campeche,  Oaxaca,  Tabasco  y  Veracruz  podrán
        establecer los acuerdos necesarios, en términos de coadyuvancia, con los gobiernos de los estados y los Organismos Auxiliares
        de Sanidad Vegetal para la operación de los puntos de verificación interna que la Secretaría, a través del SENASICA autorice.
           ARTÍCULO 8.- En los puntos de verificación interna mencionados en el artículo 5 del presente Acuerdo, la Secretaría, a través
        del  SENASICA  y  en  coadyuvancia  con  los  Organismos  Auxiliares  de  Sanidad  Vegetal  y  el  Gobierno  del  Estado  de  Chiapas,
        realizarán las actividades siguientes:


           I.     Verificar que todos los embarques comerciales de frutos estén acompañados del Certificado Fitosanitario de Movilización
               Nacional, Certificado Fitosanitario para la Importación o Certificado Fitosanitario Internacional para la exportación, según
               corresponda;
           II.     Verificar que los Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional, Certificados Fitosanitarios para la Importación o
               Certificados Fitosanitarios Internacionales para la exportación sean originales, con firma autógrafa del personal oficial
               autorizado o de la unidad de verificación aprobada, según corresponda y que las especificaciones de dichos certificados
               correspondan al embarque;
           III.     Verificar  que  los  embarques  de  frutos  regulados  en  el  presente  Acuerdo,  se  movilicen  en  transportes  cerrados  o
               enlonados. Si el producto está en un contenedor marítimo, los ductos de ventilación serán cubiertos con mallas de 16
               milímetros o menos;
           IV.    Los  vehículos  deberán  presentar  el  certificado  fitosanitario  correspondiente  y  estar  asegurados  con  sellos  metálicos
               numerados,  con  la  leyenda  "SENASICA-DGSV"  y  autorizados  por  el  SENASICA;  no  deberán  ser  abiertos,
               desempacados o descargados en el área cuarentenada;
           V.    Verificar que los embarques sometidos a tratamiento fitosanitario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
               jurídicas aplicables, estén acompañados del certificado fitosanitario de tratamiento emitido por una unidad de verificación
               aprobada en la materia de Verificación y Certificación de Empresas y Tratamientos Fitosanitarios o por personal oficial
               autorizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal;
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