Page 2 - Acuerdo Moscas
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las  Moscas  Exóticas  de  la  Fruta,  es  necesario  establecer  las  medidas  fitosanitarias  para  la  erradicación  de  las  entradas
        transitorias  y  para  el  control  de  la  movilización  de  productos  vegetales  hospedantes  de  la  mosca  del  Mediterráneo,  que  sean
        originarios, empacados, almacenados o que transiten por el área cuarentenada de los municipios de Amatenango de la Frontera,
        Ángel  Albino  Corzo,  Bejucal  de  Ocampo,  Bella  Vista,  Benemérito  de  las  Américas,  Cacahoatán,  Capitán  Luis  Angel  Vidal,
        Chicomuselo,  Comitán  de  Domínguez,  El  Porvenir,  Escuintla,  Frontera  Comalapa,  Huehuetán,  Huixtla,  La  Concordia,  La
        Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas,
        Mazapa de Madero, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión
        Juárez, Venustiano Carranza y Villa Comaltitlán en el Estado de Chiapas.
           Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
                  ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA
                  DE SANIDAD VEGETAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD
                 VEGETAL Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROLAR Y ERRADICAR EL
                BROTE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO Ceratitis capitata (Wiedemann) EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL
                        ESTADO DE CHIAPAS QUE SE MENCIONAN, ASÍ COMO PARA EVITAR SU DISPERSIÓN
           ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto el instrumentar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal
        en  los  términos  del  artículo  46  de  la  Ley  Federal  de  Sanidad  Vegetal,  y  el  establecer  las  medidas  fitosanitarias  de  carácter
        obligatorio para erradicar la presencia de la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wiedemann) en el área cuarentenada y
        evitar su dispersión a otras Entidades Federativas del territorio nacional.
           ARTÍCULO 2.- Con base en los resultados del Sistema de Detección de la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas,
        se determina como área cuarentenada la zona geográfica comprendida en el radial de 7.2 kilómetros alrededor del brote en los
        municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal
        de  Ocampo,  Bella  Vista,  Benemérito  de  las  Américas,  Cacahoatán,  Capitán  Luis  Angel  Vidal,  Chicomuselo,  Comitán  de
        Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La
        Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Montecristo de
        Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa
        Comaltitlán en el Estado de Chiapas. De conformidad con el anexo único del presente ordenamiento jurídico (Anexo único).
           ARTÍCULO 3.- La aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal estará a cargo de la Secretaría, por
        conducto del SENASICA.

           ARTÍCULO 4.- Con el propósito de prevenir la eventual dispersión de la mosca del Mediterráneo, del sitio del brote hacia las
        áreas  libres  de  la  misma,  al  ser  considerados  como  frutos  hospedantes  de  la  mosca  del  Mediterráneo  serán  reguladas  las
        especies siguientes:
           Manzana  (Malus  sylvestris-  M.  pumila),  chabacano  (Prunus  armeniaca),  cereza  (Prunus  avium,  P.  cerasus),  dátil  (Phoenix
        dactylifera), berenjena (Solanum melongena L.), higo (Ficus carica), uva (Vitis spp), toronja (Citrus paradise), lima (Citrus limon, C.
        limon-reticulata,  C.  jambhiri),  mango  (Mangifera  indica),  naranja  (Citrus  sinensis),  aceituna  (Olea  europea),  papaya  (Carica
        papaya),  durazno  (Prunus  persica),  chile  (Capsicum  frutescens,  C.  annuum),  persimón  (Diospyros  kaki),  ciruela  (Prunus
        domestica),  granada  (Punica  granatum),  tomate  (Lycopersicum  esculentum),  tuna  (Opuntia  spp),  pera  (Pyrus  communis),
        nectarina (Prunus persicae var. nucipersica), pepino (Cucumis sativus), café cereza (Coffea arabica), guayaba (Psidium guajava),
        chirimoya (Annona cherimola), mandarina (Citrus reticulata), naranja agria (Citrus aurantium), pomelo (Citrus grandis), calamondin
        (Citrus mitis), cidra (Citrus medica), litchi (Nephelium litchi), manzana rosa (Diospyros virginiana), kaki (Diospyros kaki), níspero
        (Eriobotrya japonica), Feijoa sellowiana, kunquat (Fortunella japonica), Macadamia spp., Mimusops elengi, Spondias purpurea,
        membrillo (Cydonia oblonga), Eugenia uniflora, anona colorada (Annona reticulata), anona blanca (Annona squamosa), caimito
        (Chrysophyllum caimito), tejocote (Crataegus pubescens), zapote amarillo (Lucuma salicifolia), carambola (Averrhoa carambola),
        kiwi  (Actinidia  chinensis),  melón  (Cucumis  melo),  aguacate  (Persea  americana),  frambuesa  (Rubus  idaeus),  zapote  blanco  o
        matasano (Casimiroa edulis Llave et lex), chicozapote Manilkara zapota (L.) P. Royen, limón mandarina (Citrus sp.) y almendra
        (Terminalia catappa).
           ARTÍCULO  5.-  Para  confinar  a  la  mosca  del  Mediterráneo  en  el  área,  la  Secretaría,  a  través  del  SENASICA,  autoriza  los
        siguientes puntos de verificación interna:
           I.     Las Rosas: Km 121 Carretera Estatal 101 tramo San Cristóbal de las Casas - Comitán, poblado Amatenango del Valle,
               Chis.

           II.      Quija:  Km  1  Carretera  Estatal  Comitán  de  Domínguez-Altamirano,  poblado  Col.  El  Cedro,  municipio  de  Comitán  de
               Domínguez, Chis.
           III.    La Trinitaria: Km. 185 Carretera sin número, Colonia Michoacán, La Trinitaria, Chiapas, C.P. 30160

           IV.   Huixtla: Carretera Federal No. 200 Tramo Arriaga-Tapachula, Mpio. Huixtla, Chiapas, C.P. 30690.
           V.    Pujiltic: Municipio de Venustiano Carranza, carretera San Francisco Pujiltic-San Pedro Tuninal-Tuxtla Gutiérrez, Chis.
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