Page 2 - Acuerdo Moscas
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las Moscas Exóticas de la Fruta, es necesario establecer las medidas fitosanitarias para la erradicación de las entradas
transitorias y para el control de la movilización de productos vegetales hospedantes de la mosca del Mediterráneo, que sean
originarios, empacados, almacenados o que transiten por el área cuarentenada de los municipios de Amatenango de la Frontera,
Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Capitán Luis Angel Vidal,
Chicomuselo, Comitán de Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La
Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas,
Mazapa de Madero, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión
Juárez, Venustiano Carranza y Villa Comaltitlán en el Estado de Chiapas.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA
DE SANIDAD VEGETAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD
VEGETAL Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROLAR Y ERRADICAR EL
BROTE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO Ceratitis capitata (Wiedemann) EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE CHIAPAS QUE SE MENCIONAN, ASÍ COMO PARA EVITAR SU DISPERSIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto el instrumentar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal
en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el establecer las medidas fitosanitarias de carácter
obligatorio para erradicar la presencia de la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wiedemann) en el área cuarentenada y
evitar su dispersión a otras Entidades Federativas del territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Con base en los resultados del Sistema de Detección de la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas,
se determina como área cuarentenada la zona geográfica comprendida en el radial de 7.2 kilómetros alrededor del brote en los
municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal
de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Capitán Luis Angel Vidal, Chicomuselo, Comitán de
Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La
Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Montecristo de
Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa
Comaltitlán en el Estado de Chiapas. De conformidad con el anexo único del presente ordenamiento jurídico (Anexo único).
ARTÍCULO 3.- La aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal estará a cargo de la Secretaría, por
conducto del SENASICA.
ARTÍCULO 4.- Con el propósito de prevenir la eventual dispersión de la mosca del Mediterráneo, del sitio del brote hacia las
áreas libres de la misma, al ser considerados como frutos hospedantes de la mosca del Mediterráneo serán reguladas las
especies siguientes:
Manzana (Malus sylvestris- M. pumila), chabacano (Prunus armeniaca), cereza (Prunus avium, P. cerasus), dátil (Phoenix
dactylifera), berenjena (Solanum melongena L.), higo (Ficus carica), uva (Vitis spp), toronja (Citrus paradise), lima (Citrus limon, C.
limon-reticulata, C. jambhiri), mango (Mangifera indica), naranja (Citrus sinensis), aceituna (Olea europea), papaya (Carica
papaya), durazno (Prunus persica), chile (Capsicum frutescens, C. annuum), persimón (Diospyros kaki), ciruela (Prunus
domestica), granada (Punica granatum), tomate (Lycopersicum esculentum), tuna (Opuntia spp), pera (Pyrus communis),
nectarina (Prunus persicae var. nucipersica), pepino (Cucumis sativus), café cereza (Coffea arabica), guayaba (Psidium guajava),
chirimoya (Annona cherimola), mandarina (Citrus reticulata), naranja agria (Citrus aurantium), pomelo (Citrus grandis), calamondin
(Citrus mitis), cidra (Citrus medica), litchi (Nephelium litchi), manzana rosa (Diospyros virginiana), kaki (Diospyros kaki), níspero
(Eriobotrya japonica), Feijoa sellowiana, kunquat (Fortunella japonica), Macadamia spp., Mimusops elengi, Spondias purpurea,
membrillo (Cydonia oblonga), Eugenia uniflora, anona colorada (Annona reticulata), anona blanca (Annona squamosa), caimito
(Chrysophyllum caimito), tejocote (Crataegus pubescens), zapote amarillo (Lucuma salicifolia), carambola (Averrhoa carambola),
kiwi (Actinidia chinensis), melón (Cucumis melo), aguacate (Persea americana), frambuesa (Rubus idaeus), zapote blanco o
matasano (Casimiroa edulis Llave et lex), chicozapote Manilkara zapota (L.) P. Royen, limón mandarina (Citrus sp.) y almendra
(Terminalia catappa).
ARTÍCULO 5.- Para confinar a la mosca del Mediterráneo en el área, la Secretaría, a través del SENASICA, autoriza los
siguientes puntos de verificación interna:
I. Las Rosas: Km 121 Carretera Estatal 101 tramo San Cristóbal de las Casas - Comitán, poblado Amatenango del Valle,
Chis.
II. Quija: Km 1 Carretera Estatal Comitán de Domínguez-Altamirano, poblado Col. El Cedro, municipio de Comitán de
Domínguez, Chis.
III. La Trinitaria: Km. 185 Carretera sin número, Colonia Michoacán, La Trinitaria, Chiapas, C.P. 30160
IV. Huixtla: Carretera Federal No. 200 Tramo Arriaga-Tapachula, Mpio. Huixtla, Chiapas, C.P. 30690.
V. Pujiltic: Municipio de Venustiano Carranza, carretera San Francisco Pujiltic-San Pedro Tuninal-Tuxtla Gutiérrez, Chis.